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Política/Gobierno

El Congreso de la Unión Declaró Constitucional La Reforma Que Pospone La Elección Judicial de 2027 Hasta El Primer Domingo de Junio de 2028.

El Congreso de la Unión Declaró Constitucional La Reforma Que Pospone La Elección Judicial de 2027 Hasta El Primer Domingo de Junio de 2028.

Ciudad de México. 1 de junio 2026.- Luego de la recepción de 25 votos aprobatorios de igual número de congresos locales, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión declaró constitucional la reforma que pospone la elección judicial de 2027 hasta el primer domingo de junio de 2028.

Mediante la presidencia la Mesa Directiva, a cargo de la senadora Laura Itzel Castillo Juárez (Morena), expresó que a efecto de dar cumplimiento a lo que establecer el artículo 135 de la Constitución Política y una vez computados los votos aprobatorios de la mayoría de las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México:

“La Comisión Permanente del Congreso de la Unión declara aprobado el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma al Poder Judicial. Se remite al Diario Oficial de la Federación para su publicación”.

Momento antes, la Secretaría de la Mesa Directiva dio cuenta del cómputo de 25 votos aprobatorios de las legislaturas de Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Colima, Durango, Guerrero, Hidalgo, México, Michoacán de Ocampo, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz de Ignacio de la Llave, Yucatán, Zacatecas y de la Ciudad de México.

Lo reformado –entre otras cuestiones– modifica la fecha de la próxima elección judicial de 2027, coincidente con el proceso electoral federal ordinario, al primer domingo de junio de 2028.

Respecto a la revocación de mandato, establece que este mecanismo de participación ciudadana se realizará el primer domingo de junio del cuarto año del periodo constitucional de forma coincidente con las jornadas electorales, federal o locales, de ser solicitado, conforme al artículo 35 fracción IX de la Constitución Política.

Precisa que el Senado de la República deberá emitir la convocatoria general para la integración del listado de candidaturas a más tardar el 30 de abril del año anterior al de la elección judicial que corresponda.

Se crea una Comisión Coordinadora, integrada por una persona integrante de cada Comité de Evaluación de cada uno de los Poderes de la Unión, misma que será elegida por cada Comité. La Comisión Coordinadora será responsable de verificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales de los aspirantes, establecerá criterios y metodologías homologadas de evaluación, selección y exámenes de conocimientos, y emitirán acuerdos que regulen los trabajos de los tres Comités.

Los Comités seleccionarán a las personas mejor evaluadas que cuenten con los conocimientos técnicos necesarios y se distingan por su honestidad, buena fama pública, antecedentes académicos y profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica, conforme a los criterios definidos por la Comisión Coordinadora. Reduce las listas de candidatos preliminares de diez a cuatro personas.

El Instituto Nacional Electoral (INE) dividirá cada circuito judicial en los distritos judiciales necesarios para que en ese ámbito territorial la ciudadanía pueda elegir una candidatura por cada especialidad que corresponda a su circuito judicial de entre las propuestas que formule cada Poder y, en su caso, de las personas juzgadoras en funciones en el cargo a elegir.

El INE generará una lista de candidaturas por especialidad en cada circuito judicial donde distinguirá el Poder postulante y el género. Las boletas electorales de la elección judicial distinguirán al Poder postulante y, cuando corresponda, a las personas juzgadoras en funciones en los cargos a elegir. La jornada electoral judicial se celebrará en la misma ubicación donde se realicen las elecciones ordinarias federales o locales de ese año.

El Tribunal de Disciplina Judicial, en concordancia con la Escuela Judicial, deberán implementar los programas de capacitación y actualización permanente para todas las personas juzgadoras, para ello la ley deberá detallar los criterios, metodologías, plazos y demás reglas aplicables a dichas evaluaciones a fin de garantizar transparencia en el proceso.

Además, se crean dos secciones para la conformación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación las cuales funcionarán con aprobación del Pleno. De igual modo, indica que magistradas y magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que se encuentren en funciones a la entrada en vigor del presente decreto, podrán ser elegibles para un nuevo periodo en la elección federal que se celebre en 2028.

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