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Inaugura Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura el Quinto Juzgado Familiar Especializado en Pachuca

Inaugura Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura el Quinto Juzgado Familiar Especializado en Pachuca

Pachuca, Hgo., 28 de julio 2026.- El Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura argumentaron que la creación del Juzgado Familiar Especializado permitirá redistribuir de manera más equilibrada la carga jurisdiccional, estimándose una disminución aproximada del 22 por ciento en el volumen de asuntos que conoce cada uno de los órganos jurisdiccionales existentes.

La creación del nuevo juzgado, señala el acuerdo general 01/2026 publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo (POEH), se favorece la agilización de los procedimientos, se reducen los tiempos de atención y resolución de los asuntos.

El nuevo juzgado responde además a la necesidad de fortalecer la impartición de justicia en dicha materia, atendiendo al principio del interés superior de la niñez, que exige que las controversias familiares se resuelvan de manera oportuna, especializada y con un enfoque de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

El acuerdo, un juzgado especializado permitirá con mayor facilidad introducir paulatina y ordenadamente el uso de métodos de oralidad judicial y tecnologías de la información en el trámite de asuntos judiciales.

La adopción, puntualiza el acuerdo, es una institución jurídica de protección que garantiza a niñas, niños y adolescentes sus derechos, restituyéndoles un entorno afectivo, estable y seguro mediante la creación de vínculos filiatorios y los deberes de cuidado, crianza, protección y alimentos; en ese orden de ideas, agregó, se propone que el órgano jurisdiccional especializado sea competente para tramitar los procedimientos de adopción.

 El nuevo juzgado familiar aliviara el incremento en la carga de trabajo que presentan los juzgados familiares con jurisdicción en Pachuca y que el nuevo juzgado familiar especializado, será el quinto y entrará en funciones en el mes de agosto de este año.

Actualmente los juzgados Primero, Segundo, Tercero y Cuarto Familiares del distrito judicial de Pachuca de Soto presentan una carga laboral excesiva, derivada del incremento sostenido en el número de asuntos sometidos a su conocimiento.

Con la creación del nuevo juzgado, señala el acuerdo general 01/2026 publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo (POEH), se favorece la agilización de los procedimientos, se reducen los tiempos de atención y resolución de los asuntos.

El Juzgado Familiar Especializado comenzará a funcionar a partir del día 3 de agosto de 2026, fecha desde la cual le serán turnados para su conocimiento todas las demandas, solicitudes iniciales y exhortos de los asuntos de su competencia.

En tanto, los juzgados Primero, Segundo, Tercero y Cuarto del ramo Familiar del distrito judicial de Pachuca de Soto continuarán conociendo de los asuntos radicados en dichos juzgados hasta su total conclusión.

El Juzgado Familiar Especializado estará ubicado en la carretera México-Pachuca, kilómetro 84.5, Sector Primario, de Pachuca de Soto, Hidalgo y se denominará Juzgado Familiar Especializado del distrito judicial de Pachuca de Soto.

La persona juzgadora adscrita al Juzgado Familiar Especializado será competente para conocer y resolver: de los juicios relativos a la anotación marginal, la nulidad, la reposición, la convalidación, la rectificación o la testadura de actas del Registro del Estado Familiar; de los procedimientos de divorcio bilateral; de los procedimientos de adopción; de los procedimientos de declaración de ausencia, declaración especial de ausencia por desaparición y de declaración de presunción de muerte.

Así como de los procedimientos de autorización judicial para enajenar o gravar bienes de infantes o de quienes requieran la actuación de una persona de apoyo extraordinario; de los procedimientos de nombramiento de tutor, de persona de apoyo o de persona de apoyo extraordinario; de los procedimientos no contenciosos; de los despachos, requisitorias o exhortos relacionados a los juicios y procedimientos antes enunciados; y los demás que les atribuya la normatividad aplicable.

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