* No Incide Ni Vulnera Derechos Político-Electorales: TEPJF.
*No procedió el recurso de reconsideración SUP-REC-231/2026 promovido por Movimiento Ciudadano (MC), instituto político que argumentó presuntas vulneraciones al derecho de acceso a la justicia,
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia emitida por la Sala Regional Ciudad de México, mediante la cual se determinó que la eliminación de dietas para representantes de partidos políticos ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH) no incide ni vulnera derechos político-electorales.
Lo anterior derivó del recurso de reconsideración SUP-REC-231/2026 promovido por Movimiento Ciudadano (MC), instituto político que argumentó presuntas vulneraciones al derecho de acceso a la justicia, falta de competencia de los órganos jurisdiccionales para conocer el fondo del asunto, una indebida interpretación del derecho de asociación política y del desempeño del cargo, así como afectaciones a la equidad dentro del sistema electoral.
Durante la sesión pública, el pleno de la Sala Superior determinó la improcedencia del recurso al concluir que en la controversia no subsistía un problema de constitucionalidad o convencionalidad que justificara su análisis.
Asimismo, señaló que no se actualizó ninguna de las hipótesis excepcionales previstas en la jurisprudencia de la propia Sala Superior para admitir el medio de impugnación.
Los magistrados descartaron la existencia de una problemática jurídica novedosa que requiriera la construcción de un nuevo criterio constitucional en materia electoral, así como la presencia de algún error judicial evidente por parte de la Sala Regional Ciudad de México que justificara la procedencia del recurso.
Con la resolución quedó firme la determinación de la Sala Regional, la cual concluyó que la decisión relacionada con las dietas de los representantes partidistas ante el Consejo General del IEEH no afecta el ejercicio de derechos político-electorales.