La Sala Regional Ciudad de México Ratifica multa superior a 9 millones de pesos contra Nueva Alianza Hidalgo
- By DiarioNoti7
- enero 22, 2026
-Por no deslindarse de una defraudación ocurrida en 2020, relacionada con el retiro irregular de recursos de sus cuentas.
Debido a que el Partido Nueva Alianza Hidalgo (PNAH) incumplió con las exigencias para el ejercicio adecuado del financiamiento público, la Sala Regional Ciudad de México ratificó la multa impuesta por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) por más de 9 millones de pesos, al no realizar acciones contundentes para deslindarse de la defraudación que padeció en el año 2020.
En ese año se inició el procedimiento administrativo sancionador oficioso en materia de fiscalización, identificado como INE/P-COF-UTF/80/2020/HGO, por el retiro de recursos de la cuenta del partido número 65507886461 del banco Santander, por un monto de 4 millones 693 mil 648 pesos, aparentemente derivado de un mecanismo de fraude.
Tras las diligencias y la valoración de pruebas, la autoridad administrativa electoral calificó la falta como grave ordinaria, al señalar que los partidos son responsables de las conductas de sus integrantes y de otras personas vinculadas, además de que la dirigencia “turquesa” no efectuó acciones contundentes para deslindarse de la conducta de la que originalmente fue responsable.
Por ello, se impuso una sanción equivalente al 200 por ciento del monto involucrado en la irregularidad, es decir, 9 millones 387 mil 296 pesos, cantidad que será descontada en un 25 por ciento mensual del financiamiento público ordinario del partido.
Inconforme, Nueva Alianza Hidalgo promovió el recurso de apelación SCM-RAP-1/2026. Sin embargo, en sesión pública reciente, los magistrados de la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) calificaron como infundados sus agravios.
El partido argumentó que el monto observado fue transferido de saldos de campaña a una cuenta denominada “deudores diversos”, con identificador correspondiente a la Procuraduría General de Justicia de Hidalgo. No obstante, la ponencia de la magistrada Ixel Mendoza Aragón explicó que dicho registro incumple con lo establecido en el artículo 65 del Reglamento de Fiscalización.
Este artículo señala que las cuentas por cobrar deben estar respaldadas por contratos, convenios u otros documentos legales que acrediten la exigencia del derecho de cobro y la obligación de pago, lo cual no ocurrió en este caso.
“Por lo que resulta evidente que el registro realizado por el partido no cumple con las exigencias establecidas en el citado artículo para considerarse como una cuenta por cobrar”, se expuso en la resolución.
También se consideró infundado el argumento de revictimización de Nueva Alianza Hidalgo por ser sancionado tras sufrir una sustracción fraudulenta, así como la queja de que la multa transgrede los principios de proporcionalidad y razonabilidad.
De esta manera, la Sala Regional Ciudad de México confirmó la sanción económica impuesta al instituto político.